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00 Interceptación legal

No podemos entregar lo que nunca desciframos.

Nuestra posición sobre la interceptación legal.

No es desafío político, sino un hecho arquitectónico: no tenemos texto plano, ni claves, ni capacidad de grabación que entregar.

No podemos entregar lo que nunca desciframos.

Múltiples regímenes legales europeos y nacionales requieren que los operadores de comunicaciones electrónicas implementen capacidades de interceptación legal: el Artículo 706-102 del Código de Procedimiento Penal francés, los Artículos 23 y 31 de la IPA 2016 del Reino Unido, los Artículos 110 y 112 del StPO alemán, y estatutos equivalentes en toda la UE. uOS no implementa ninguna capacidad de este tipo.

Esto no es un acto de resistencia política. Es una consecuencia de nuestra arquitectura técnica.

Por qué es técnicamente imposible

Una capacidad de interceptación legal, como mínimo, requiere que el operador pueda:

  • identificar un objetivo específico (usuario o dispositivo);
  • grabar el contenido o los metadatos de las comunicaciones del objetivo;
  • entregar esa grabación a la autoridad solicitante.

uOS no hace nada de esto para el contenido en texto plano:

  • Identificación: uOS puede identificar el user_pub de un objetivo, pero no puede mapear un user_pub a una identidad del mundo real, ni puede verificar que un user_pub corresponda a una persona que sea el objetivo nombrado en una orden de interceptación.
  • Grabación de contenido: uOS no tiene acceso al contenido en texto plano de ningún mensaje en ningún momento.
  • Entrega: no hay nada que entregar.

En cuanto a los metadatos, nuestra capacidad es igualmente limitada. Nuestros servidores solo retienen el mínimo necesario para enrutar los marcos WebSocket: identificador de objetivo (user_pub), platform_id, contador, marca de tiempo y tamaño de transporte. Esto es insuficiente para cumplir con el contenido de una orden de interceptación legal típica, y lo dejamos claro en cualquier procedimiento judicial.

Qué haremos

  • Impugnaremos cualquier orden que nos obligue a implementar capacidad de interceptación contra nuestra arquitectura.
  • Cumpliremos con órdenes de alcance limitado que pidan lo que técnicamente podemos proporcionar (por ejemplo, confirmación de que un user_pub existe en una plataforma específica y una marca de tiempo), de manera proporcional a la orden.
  • Publicaremos cada una de estas interacciones en nuestro Informe de Transparencia anual.

Por qué las fuerzas del orden no necesitan que cumplamos

El procedimiento penal europeo moderno tiene mecanismos bien probados y respetuosos con los derechos para investigar delitos que involucran comunicaciones cifradas:

  • Incautación judicial directa del dispositivo del sospechoso, bajo procedimientos estándar de orden de registro.
  • Recuperación criptográfica ordenada por un tribunal utilizando claves en poder del usuario, con pleno proceso legal.
  • Cooperación internacional a través de MLAT e instrumentos de segunda generación de reconocimiento mutuo de la UE.

Estos mecanismos funcionan. Respetan el estado de derecho. Requieren que uOS no haga nada más de lo que ya hacemos: nada en absoluto.

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