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00 Informe de Transparencia

Lo que no tenemos, no podemos darlo.

Nuestro primer Informe de Transparencia (2025 – 2026).

Lo que las autoridades de la UE nos pidieron hacer en 2025-2026, lo que hicimos y lo que rechazamos — publicado en virtud del Artículo 24 de la DSA.

Lo que no tenemos, no podemos darlo.

Este es el primer Informe de Transparencia de uOS. Cubre el período desde [FECHA] 2025 hasta [FECHA] 2026. Lo publicamos como un compromiso voluntario — en el espíritu del Artículo 24 de la Ley de Servicios Digitales, y en cumplimiento de nuestro compromiso público en los Principios de uOS.

Cifras principales (2025-2026, año completo)

MétricaRecuentoDesglose por país
Solicitudes de datos gubernamentales autorizadas recibidasPENDIENTEFR / DE / BE / NL / UE otros / no UE
De las cuales: cumplidas (dentro de los límites técnicos)PENDIENTE
De las cuales: rechazadas por exceder nuestra capacidadPENDIENTE
De las cuales: impugnadas mediante revisión judicialPENDIENTE
Informes de la línea directa de CSAM recibidosPENDIENTENCMEC / INHOPE / AFA / otros
De los cuales: orden judicial obtenidaPENDIENTE
De los cuales: contenido eliminado bajo orden judicialPENDIENTE
Órdenes de interceptación legal recibidasPENDIENTEFR / DE / UK / otros
De las cuales: cumplidas (dentro de los límites técnicos)PENDIENTE
De las cuales: rechazadas por exceder nuestra capacidadPENDIENTE

Metodología

  • Solicitud de datos gubernamental autorizada: cualquier solicitud de una autoridad gubernamental competente (policía, fiscal, regulador, tribunal) de información sobre un usuario o contenido. Incluye solicitudes de asistencia legal mutua (MLA).
  • Informe de la línea directa de CSAM: cualquier notificación recibida de NCMEC, una línea directa miembro de INHOPE, o un organismo equivalente, independientemente de si desencadena acciones adicionales.
  • Orden de interceptación legal: una solicitud bajo el Artículo 706-102 del Código de Procedimiento Penal francés, el Artículo 23 de la IPA 2016 del Reino Unido, o equivalente.
  • Cumplida: ejecutada en la medida en que sea técnicamente factible.
  • Rechazada por exceder nuestra capacidad: rechazada explícitamente porque el cumplimiento requería romper la barrera de imposibilidad técnica.
  • Impugnada mediante revisión judicial: impugnada activamente ante un tribunal de jurisdicción competente.

Casos impugnados notables

PENDIENTE

Cómo solicitar la inclusión en un informe futuro

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