No se nos puede obligar a producir lo que nunca tuvimos.
Esta página expone la posición de uOS según la legislación de la UE. El punto de partida no es una categoría legal — es un hecho técnico: uOS es un poscuántico, cifrado de extremo a extremo sistema operativo web que almacena y transmite solo textos cifrados que no puede leer.
Qué es uOS — y qué no es
uOS es uOS: un cifrado de extremo a extremo sistema operativo web, y nada más. No reclama, ni busca, el papel de plataforma de contenido, operador de comunicaciones o árbitro de lo que sus usuarios almacenan. En particular, uOS no es:
- Un editor de contenido de usuario en el sentido del Artículo 14 de la Directiva de comercio electrónico. No seleccionamos, modificamos ni curamos contenido de usuario. No tenemos la capacidad técnica para hacerlo.
- Un servicio o red de comunicaciones electrónicas en el sentido del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (Directiva 2018/1972). No proporcionamos servicios de interconexión o acceso.
- Una entidad con conocimiento efectivo del contenido de usuario en el sentido del Artículo 14(1)(b) de la Directiva de comercio electrónico. Nuestros servidores solo ven textos cifrados que no pueden descifrar.
Qué implica esto
- La legislación de la UE no impone una obligación general de vigilancia activa a los intermediarios (TJUE, Scarlet Extended, C-70/10, 2011; Sabam, C-360/10, 2012).
- Cualquier deber de eliminar contenido específico ante el "conocimiento efectivo" de su ilegalidad no puede surgir cuando el contenido no puede leerse en primer lugar. Los servidores de uOS solo ven textos cifrados que no pueden descifrar.
- uOS no puede ser obligado a producir contenido que no posee. Una obligación de proporcionar información alcanza solo lo que está razonablemente dentro del control del proveedor (Artículo 15(1) de la Directiva 2000/31/CE).
- Cuando una orden judicial requiere una acción que excede lo técnicamente posible, uOS buscará revisión judicial. Tales órdenes son desproporcionadas según el estándar establecido por el TJUE en Tele2 Sverige (C-203/15, 2016) y reafirmado en jurisprudencia posterior.
Nuestro principio rector
De acuerdo con el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo (mayo de 2023) y la Opinión Conjunta del CEPD y el SEPD (julio de 2022), uOS considera lo siguiente como establecido:
- El cifrado de extremo a extremo es una manifestación del derecho fundamental a la privacidad según el Artículo 7 de la Carta de la UE y el Artículo 8 del CEDH. No se opone a la seguridad pública; es parte de una arquitectura equilibrada de derechos.
- Cualquier obligación que requiera el debilitamiento técnico o la elusión del cifrado de extremo a extremo constituye una interferencia desproporcionada según el Artículo 52(1) de la Carta.
uOS no cooperará con ninguna orden que viole estos principios. Cuando la cooperación sea incompatible con nuestra arquitectura técnica, buscaremos revisión judicial, comenzando por los tribunales nacionales competentes y procediendo, si es necesario, al TJUE mediante una cuestión prejudicial.