00 Posición jurídica

No podemos producir lo que nunca tuvimos.

Nuestra posición legal bajo la ley de la UE.

uOS sólo contiene criptografías cifradas que no puede leer — no un editor, no un operador de comunicaciones electrónicas, sin ningún conocimiento efectivo del contenido.

No podemos producir lo que nunca tuvimos.

Esta página establece donde uOS se encuentra bajo la ley de la UE. El punto de partida no es una categoría legal — es un hecho técnico: uOS es un sistema de operación web cifrado post-quantum, de extremo a extremo que almacena y transmite sólo cifertextos que no puede leer.

Lo que uOS es — y no

uOS es uOS: un sistema operativo cifrado de extremo a extremo, y nada más. No reclama, y no busca, el papel de una plataforma de contenido, un operador de comunicaciones, o un árbitro de lo que sus usuarios almacenan. En particular, uOS es no:

  • Un editor de contenido de usuario en el sentido del artículo 14 de la Directiva de comercio electrónico. No seleccionamos, modificamos o curamos el contenido del usuario. No tenemos la capacidad técnica para hacerlo.
  • Servicio electrónico de comunicaciones o red en el sentido del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (Directivo 2018/1972). No proporcionamos servicios de interconexión o acceso.
  • Una entidad con conocimiento efectivo del contenido del usuario en el sentido del artículo 14(1)(b) de la Directiva del comercio electrónico. Nuestros servidores sólo ven cifertextos que no pueden descifrar.

Lo que esto implica

  • La legislación de la UE no impone ninguna obligación general de vigilancia activa a los intermediarios (CJEU, Scarlet Extended, C-70/10, 2011; Sabam, C-360/10, 2012).
  • Cualquier obligación de eliminar contenido específico sobre "conocimiento efectivo" de su ilegalidad no puede surgir cuando el contenido no puede leerse en primer lugar. Los servidores de uOS sólo ven cifertextos que no pueden descifrar.
  • uOS no puede ser obligado a producir contenido que no mantiene. Una obligación de proporcionar información sólo alcanza lo razonablemente dentro del control de un proveedor (artículo 15(1) de la Directiva 2000/31/EC).
  • Cuando una orden judicial requiera una acción que exceda lo técnicamente posible, uOS solicitará revisión judicial. Estas órdenes son desproporcionadas bajo el estándar establecido por el CJEU en Tele2 Sverige (C-203/15, 2016) y reafirmadas en jurisprudencia posterior.

Nuestro principio rector

De conformidad con el asesoramiento del Servicio Jurídico del Consejo (mayo 2023) y la Opinión Conjunta EDPB-EDPS (julio 2022), uOS trata lo siguiente como resuelto:

  • El cifrado final a fin es una manifestación del derecho fundamental a la privacidad en virtud del Artículo 7 de la Carta de la UE y del Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No se opone a la seguridad pública; forma parte de una arquitectura equilibrada de derechos.
  • Toda obligación que requiera el debilitamiento técnico o la circunvención del cifrado final a extremo constituye una injerencia desproporcionada en virtud del Artículo 52(1) de la Carta.

uOS no cooperará con ninguna orden que viole estos principios. Cuando la cooperación sea incompatible con nuestra arquitectura técnica, buscaremos la revisión judicial, comenzando por los tribunales nacionales competentes, y procederemos, si es necesario, al CJEU mediante referencia preliminar.

Libre para siempre

Libre para individuos y familias. Para siempre.

Sin anuncios, sin minería de datos, sin reloj de prueba. Las cuentas individuales y familiares son libres, permanentemente. Las organizaciones pagan por asiento, y eso es lo que lo financia.

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